En España existen dos regímenes matrimoniales, el régimen matrimonial de gananciales y el régimen matrimonial de separación de bienes. Cuando una pareja contrae matrimonio, el régimen general que se aplica por defecto es el régimen económico de gananciales, a no ser que los cónyuges expresen cosa distinta. No obstante, lo anterior en determinadas Comunidades Autónomas se aplicará por defecto el régimen de separación de bienes, así por ejemplo en Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, cuando dos personas contraen matrimonio se aplicará directamente el régimen legal de separación de bienes. Navarra, País Vasco y Aragón cuentan con derecho foral similar al de gananciales. Así, por ejemplo, Navarra se rige por el régimen matrimonial de conquista, donde será de ambos cónyuges el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho dinero desde el primer día del matrimonio.
El régimen de gananciales significa que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, divorcio o nulidad, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen de gananciales se atribuyen por mitades a ambos cónyuges.
La sociedad de ganancial se puede disolver por las siguientes causas:
- Cuando los cónyuges acuerden un régimen distinto.
- Por fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Cuando se declare el matrimonio nulo.
- Cuando exista sentencia de divorcio o de separación.
Cuando un matrimonio se constituye en régimen de separación de bienes significa que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
De esta forma, el cónyuge que genera el rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio.
El matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes cuando:
- Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
- Cuando se aplique de forma automática el régimen de gananciales y en las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias (aquel en que, tras haber sido pactado en capitulaciones matrimoniales, los cónyuges mantienen separados sus patrimonios mientras el régimen está en vigor, y una vez se disuelva, cada uno puede participar en las ganancias del otro).
- Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales.
- Cuando se aplique directamente atendiendo al derecho foral en el que se celebra el matrimonio.
La unión en pareja de hecho no se sujeta a ninguno de estos regímenes ni se presume que surge automáticamente una comunidad de bienes, siendo los miembros de la pareja las que puedan establecer en escritura pública los pactos que tengan por convenientes para regir su patrimonio común y sus relaciones económicas durante su convivencia, y liquidarlas a su cese, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.