>Al fallecimiento de una persona, se transmiten todos los derechos y obligaciones a sus herederos. Entre los bienes a integrar en el caudal hereditario se encuentran las cuentas bancarias, cuya gestión plantea algunas cuestiones relevantes.
En primer lugar, se tendrá que averiguar si el fallecido disponía de cuenta bancaria o varias cuentas, y dónde, pues no existe un registro público en que se puedan consultar las cuentas bancarias que tiene abierta una persona. Ahora te preguntarás si tienes que visitar todas las entidades bancarias para indagar si el fallecido tenía cuenta abierta en la entidad, sin embargo, y afortunadamente, no es necesario. La vía más efectiva para obtener esta información es la Agencia Tributaria. Los herederos deben presentar en Hacienda un certificado de defunción y el testamento o declaración de herederos que acredite su condición. La Agencia Tributaria informará sobre los rendimientos financieros del fallecido, lo que permite identificar las entidades bancarias donde tenía productos abiertos.
Una vez se conozca la entidad bancaria o entidades en las que el fallecido tenía una cuenta abierta, los herederos deberán acudir a la entidad bancaria acreditando su condición de herederos. Será necesario aportar el certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato y la escritura de aceptación y partición de la herencia. De esta forma, los herederos tendrán derecho a obtener información sobre el saldo existente en la fecha del fallecimiento, los movimientos posteriores al óbito y los movimientos anteriores, al menos, de un año, salvo oposición justificada de algún cotitular. Dependiendo de quién o quiénes sean titulares en la cuenta o cuentas bancarias, se podrá disponer de los fondos o no. Si en la cuenta solo era titular el fallecido, los herederos, actuando conjuntamente, podrán disponer de los fondos. Sin embargo, si la cuenta era conjunta ningún cotitular podrá retirar dinero sin consentimiento de los coherederos, no obstante, si la cuenta era solidaria, el cotitular superviviente podrá seguir operando, sin perjuicio de que el banco exija la acreditación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La disposición de fondos por parte de los herederos o cotitulares queda condicionada a la previa liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento.